COMITÉ

DIRECTIVO LOCAL

COMITÉ DIRECTIVO LOCAL

DECRETO 101

El Comité Directivo Local formará parte de cada Servicio Local y su objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno, de las comunas que componen el Servicio Local y de la región a la que pertenece.

El Comité Directivo se rige por lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes de la Ley N°21040 y en el Decreto N°101 de 2018 del Ministerio de Educación.

Funciones y Atribuciones

Artículo 4º.-

El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:

  1. Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
  2. Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
  3. Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley.
  4. Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley.
  5. Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
  6. Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley.
  7. Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité Directivo Local deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
  8. Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la ley. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
  9. Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
  10. Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional la elaboración de estas propuestas deberá considerar de Educación Pública. En recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
  11. Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico-profesional que realice el Director Ejecutivo.
  12. Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.

Integración del Comité Directivo Local

 

Artículo 6°.-

El Comité Directivo Local se constituirá de la siguiente forma:

 a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local;

 b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local, y

 c) Dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.

En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.

Artículo 10.-

Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo periodo. El Comité se renovará por mitades cada tres años.

 

Funcionamiento del Comité Directivo Local

Artículo 11.-

El Comité Directivo Local requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.

Se designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez y que tendrá la función de dirigir el Comité, citar a sesiones, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates.

Un funcionario del Servicio Local designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité Directivo Local, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.

 Artículo 12.- 

Las sesiones del Comité Directivo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.

El secretario del Comité Directivo Local será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.

Artículo 13.- 

Los integrantes del Comité Directivo Local tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité Directivo Local que tengan la calidad de funcionario público.

Artículo 14.-

Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité Directivo Local tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.880.

Link de acceso actas

Durante los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se llevó a cabo por parte del Comité Directivo Local diversas sesiones de trabajo las cuales fueron declaradas mediante actas, cada una de estas se encuentran disponibles en la página de transparencia.

LINK DE ACCESO ACTAS COMITÉ DIRECTIVO LOCAL

https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=AJ027

Para acceder a esta información debe ingresar al link mencionado, e ingresar al punto 10, “mecanismos de participación ciudadana”, como lo indica la imagen 1, luego seleccionar “Actas de ->”Actas de Mecanismos de Participación”-> “Comité Directivo Local” -> “Actas” y seleccionar el año correspondiente como lo indica la imagen 2

Imagen 1


Imagen 2

REPRESENTANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO

Canales formales de comunicación con el Comité Directivo Local es a través del correo electrónico.

comitedirectivolocal@slepatacama.cl