A partir del 1 de Agosto comenzó a regir la Ley 21.643, conocida coloquialmente “Ley Karin”. Su estremecedor caso fue la base que permitió elaborar una importante ley que establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación.
El Servicio Local de Educación Pública Atacama en su compromiso por fortalecer el trabajo decente y el cuidado de los entornos laborales ha aprobado los siguientes instrumentos de gestión.
- Protocolo de Prevención VALS
- Procedimiento de Denuncias VALS, (con su respectivo anexo de denuncia).
Comenzarán capacitaciones para las y los funcionarios, con el objetivo de dar a conocer los alcances y disposiciones de la ley, en el entorno laboral.
Entre las principales indicaciones la ley establece lo siguiente:
- La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Busca garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de este objetivo.
- Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación.
- En el caso nuestro, contamos con Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el trabajo y Procedimiento Denuncias frente a VALS, los que serán socializados con las y los trabajadores del Servicio.
- Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
- Los trabajadores tienen derecho a un ambiente de trabajo libre de acoso y violencia, a denunciar situaciones de acoso sin temor a represalias, y a que se respete su privacidad y honor durante los procesos de investigación.
- En el caso de los nuevos conceptos y sus definiciones, las compartimos a continuación:
- Acoso sexual: Conducta indebida reflejada en requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (acto + carácter sexual + no consentidos + amenazan o perjudican la situación laboral u oportunidades en el empleo de la víctima).
- Acoso psicológico: Conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo
Ambos pueden ser realizados a través de cualquier medio: escrito, verbal, electrónico. - Violencia en el trabajo: Conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. Es ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
- Comportamientos incívicos: El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares del respeto mutuo.
Sexismo: Es cualquier expresión (acto, palabra, imagen, gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género.